viernes, 26 de julio de 2013

Derecho Comercial


Derecho Comercial


Es un conjunto de normas que regulan las relaciones de los particulares en lo que corresponde a las actividades mercantiles y demás actos relacionados con los que se dedican a la profesión comercial.


Análisis: "Podemos decir que el derecho comercial es una rama del derecho que regula los actos de los comerciantes."

En el derecho comercial debe tener muy presente el código de comercio en el cual se encuentran las normas jurídicas.En el siguiente link encontraras el libro online del Código de Comercio:

Cámara de Comercio

En el siguiente link podrás encontrar aspectos que deberías tener presente sobre la camara de comercio: como sus funciones, que hace, entre otros.


Contratos Mercantiles
Un contrato mercantil o contrato comercial, es un negocio jurídico bilateral que tiene naturaleza jurídico-mercantil. En general, para que un contrato sea calificado de mercantil, debe versar sobre actos de comercio, definidos según la legislación aplicable.
Un negocio jurídico puede ser considerado acto de comercio, según el ordenamiento jurídico de que se trate, en función de la condición de las partes que intervienen en él (si son comerciantes), en función de su objeto (si tiene un objeto que la legislación comercial reputa con ese carácter), o en función de los dos criterios tomados conjuntamente.
La legislación aplicable a los contratos mercantiles ofrece diferencias con respecto a la legislación civil común, debido a que busca adaptarse a las necesidades del tráfico mercantil, el cual necesita soluciones distintas (normalmente más ágiles y rápidas) que el ámbito civil.
Los contratos mercantiles se rigen por la legislación comercial general, como la contenida en un Código de Comercio, por las leyes especiales en materia mercantil, y, en todo lo que éstas no previeren, por las reglas generales de los contratos y obligaciones del Derecho civil, tradicionalmente contenido en un Código Civil.
Contrato de Transporte:Son contratos de tipo verbal, los cuales realizamos todos los días cuando accedemos a un servicio de transporte publico.
Contrato de Valores: Son contratos no verbales, expresados a través de cheques,etc.



Sociedades Comerciales o Mercantiles

En este vídeo podrás encontrar información importante sobre los diferentes tipos de sociedades que existen y habla también sobre aspectos para tener en cuenta si estudias contaduría o Administración:



Historia Del Derecho Comercial


1- Edad Antigua: Los primeros pueblos que se dedicaron al comercio amplio y sólido fueron los asirios y los fenicios, de los cuales no se tienen documentos de sus actos de comercio, excepto de las lex rhodia dejactu. En Atenas (Grecia), se determinó la existencia de lugares que fueron destinados para depósitos de mercancía, establecimientos de pérdidas de mercancías, así como también lugares donde los comerciantes se reunían para celebrar sus contratos, de los cuales tampoco se tiene referencia directa, sino por medio de las obras y escritores griegos, como por ejemplo: Demósteres, quien en discursos señalaba que los contratos de préstamo, de cambio, de transporte marítimo, además de la existencia de una jurisdicción especial para asuntos mercantiles.





2- Derecho Romano: En Roma si se encuentran documentos que reflejan la existencia de verdaderas Instituciones Mercantiles, tales como: la banca, las sociedades, etc. También existen diversas acciones, tales como: la ejercitoria, institutoria y recepticia. Sin embargo, a pesar de la existencia de estas instituciones no se puede hablar de un derecho comercial como tal, sino de un ius gentium y un ius civili adaptado a las actividades comerciales.





3- Edad Media: Constituye la época en la cual se define el Derecho Mercantil como una ciencia jurídica autónoma. Su estructuración se inicia una vez que los comerciantes se asocian para cada arte, y con éstas se conciben las universidades y las corporaciones. Las corporaciones eran administradas por uno o más Cónsules, asistidos por un consejo de ancianos de reconocida trayectoria en el comercio. Se crearon normas jurídicas que fueron alimentadas por la costumbre, dando paso no sólo a los Cónsules, sino además a los Estatutarios y Estatutos. Los Estatutarios eran encargados de compilar las soluciones a los problemas por escrito, dictadas mediante sentencias por los Cónsules, para luego archivarlas en la Sede de la Corporación, dando origen a los Estatutos. La sentencia que dictaban los Cónsules eran firmes y ejecutorias, pero podían ser apelables ante un Tribunal, integrados por comerciantes elegidos por sorteo a quienes se les llamaba: Sobre – Cónsules.Las ferias también tuvieron lugar en esta época, donde los comerciantes de distintas regiones concurrían para exhibir sus mercancías, comprar o vender.


3- Época Moderna: Parte del descubrimiento de América, lo cual representa las transformaciones de las condiciones económicas, sociales, políticas y espirituales. Nacen nuevas instituciones comerciales, que culminan en el siglo IXX con la promulgación del Primer Código de Comercio, el cual entró en vigencia el 01-01-1.811

Camara de Comercio

Una cámara de comercio es una forma de red de comercio. Los dueños de comercios y empresas de una región forman estas sociedades locales para proteger sus propios intereses. Los empresarios locales son miembros, y eligen un cuerpo ejecutivo para hacer funcionar la cámara. Son organismos extendidos por todo el mundo, usualmente regulados por ley.
Las cámaras de comercio tienen los siguientes propósitos:
  • Promueven el comercio en sus propios pueblos o ciudades.
  • Tratan de conseguir regulaciones municipales representadas para los comercios en sus regiones.
  • Recolectan información y estadísticas que pueden ser de uso para los miembros.
  • Guardan una lista blanca para referencia de los miembros.

Funciones de las Cámaras de Comercio


Como personas jurídicas de derecho privado cumplen por delegación legal algunas funciones publicas como es el caso de los registros públicos: mercantil, proponentes y entidades sin animo de lucro, carácter privado que no pierden por el hecho de que hayan recibido el encargo de cumplirlas. Estas funciones son expresamente señaladas en la Ley y han de cumplirse en la forma taxativa señalada en los ordenamientos que las consagran y las regulan, en consecuencia sus funciones regladas y las Cámaras solo actúan conforme a dichas reglas. Art.86(código de Comercio)

La Costumbre Mercantil
Son los hechos repetidos o continuos de los comerciantes en el evento de llenar un vació legal, en el que la costumbre es principal. Puede ser local, nacional o internacional.

Libros antiguos y martillo de juez
Las normas pueden crearse por diferentes mecanismos, algunos de ellos correspondientes a una creación deliberada del derecho -como sucede con la legislación- y otros correspondientes a una creación espontánea, que es precisamente lo que sucede con la costumbre mercantil, definida como un conjunto de usos o prácticas que realizan los comerciantes y que cumplen con los requisitos exigidos por el Código de Comercio para adquirir tal denominación.

Las Cámaras de Comercio, de acuerdo con el artículo 86 del Estatuto Mercantil, tienen la función de recopilar las costumbres mercantiles de los lugares correspondientes a su jurisdicción y certificar únicamente sobre la existencia de las recopiladas.

Otras Referencias:

Código de Comercio

1971-Código de Comercio de Colombia
DECRETO 410 DE 1971
Diario Oficial No. 33.339, del 16 de junio de 1971
Los comerciantes y los asuntos mercantiles se regirán por las disposiciones
de la ley comercial, y los casos no regulados expresamente en ella serán decididos por analogía de sus normas.
En las cuestiones comerciales que no pudieren regularse conforme a la regla anterior, se aplicarán las disposiciones de la legislación civil. La costumbre mercantil tendrá la misma autoridad que la ley comercial, siempre que no la contraríe manifiesta o tácitamente y que los hechos constitutivos de la misma sean públicos, uniformes y reiterados en el lugar donde hayan de cumplirse las prestaciones o surgido las relaciones que deban regularse por ella. En defecto de costumbre local se tendrá en cuenta la general del país, siempre que reúna los requisitos exigidos en el inciso anterior.

Libros de Comercio

 El concepto de libro de comercio en general y de libros de contabilidad en particular, ostenta un carácter bastante amplio y comprende tanto el concepto tradicional de haz de hoja como también las citadas cintas magnetofónicas, videos, tapes, microfichas, disquetes y demás documentos que, como ya se dijo, los adelantos tecnológicos han puesto al servicio de los procesos económicos y que pueden ser autorizados por vía de reglamento (C. Co., Art. 2035).

LIBROS DE REGISTRO DE ACCIONISTAS Y DE SOCIOS

Tanto las sociedades de responsabilidad limitada como las sociedades por acciones están obligadas a llevar un libro de registro de sus socios o accionistas, los cuales pueden llevarse por medios mecanizados o electrónicos (sistematizados) en cumplimiento de los parámetros establecidos en los artículos 195 y 361 del C. Co., al igual que el artículo 130 del decreto 2649 de 1993.

LIBRO DE ACTAS

Las actas son documentos donde se consignan los temas tratados y decididos en las reuniones de los órganos colegiados de las diferentes clases de personas jurídicas, sean éstas sociedades comerciales, civiles o entidades sin ánimo de lucro.

El Libro de actas tiene por finalidad dar testimonio de lo ocurrido en las reuniones de los órganos colegiados del ente, constituyéndose en el relato histórico, aunque resumido, de aspectos administrativos, económicos, jurídicos, financieros, contables, y en general los aspectos relacionados con el desarrollo del objeto social de la entidad.

LIBROS DE CONTABILIDAD MÁS USADOS.

La práctica empresarial y de los profesionales de la contaduría pública es la de utilizar como libros obligatorios y en consecuencia sujetos al registro de la autoridad correspondiente, los que se explican a continuación:

LIBRO DIARIO

Es un libro en el cual se registran día a día todas las operaciones resultantes de los hechos económicos ocurridos en un período no superior a un mes. Los asientos que se hacen en este libro son un traslado de la información contenida en los comprobantes de contabilidad, los que a su vez deben estar soportados con los documentos que los justifiquen.

LIBRO MAYOR O LIBRO MAYOR Y BALANCES.

Se registran de forma resumida los valores por cuenta o rubros de las transacciones del período respectivo. Partiendo de los saldos del período anterior, se muestran los valores del movimiento débito y crédito del período respectivo (diario, semanal, quincenal o mensual) para luego registrar los nuevos saldos, los cuáles serán la base como saldos anteriores para el período siguiente. Estas partidas corresponden a los totales registrados en el libro de diario y el saldo final del mismo mes.

 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES.

Se emplea para registrar por lo menos una vez al año los inventarios de todos los bienes, derechos y obligaciones de la compañía o el balance general en forma detallada, de tal forma que se presente una descripción mayor a la que se encuentra en los demás libros oficiales u obligatorios.

El artículo 52 del Código de Comercio estipula que al iniciar sus actividades comerciales y, por lo menos una vez al año, todo comerciante elaborará un inventario y un balance general que permitan conocer de manera clara y completa la situación de su patrimonio.

LIBRO FISCAL DE REGISTRO DE OPERACIONES

Se trata de un libro con fines fiscales exclusivo de los comerciantes que comercialicen bienes o presten servicios gravados, que pertenezcan al régimen simplificado. En dicho libro se debe identificar el contribuyente registrando en forma diaria, de manera global o discriminada, las operaciones realizadas por cada establecimiento, debiendo estar debidamente foliado.(11)
No reemplaza los libros de contabilidad a los que está obligado todo comerciante.
Además, se trata de un libro que no requiere ser registrado.



LEY 232 DE 1995

(diciembre 26)
Diario Oficial No. 42.162, de 26 de diciembre de 1995


Por medio de la cual se dictan normas para el funcionamiento de los establecimientos comerciales.

Análisis: Podemos analizar que esta ley es muy importarte tenerla en cuenta por los comerciantes en el momento en que ya tengan su establecimiento en ejercicio, normas que se vuelven obligatorias para cumplir con requisitos como: el concepto del uso del suelo: deciveles, horarios,etc. Sanidad, Sayco y Acimpro, entre otros.


TÍTULOS VALORES


Los titulos valores son documentos de forma clara, expresa y exigible para hacerlos cumplir.Dentro de los titulos valores encontramos los cheques, los pagare, la letra de cambio, entre otros.
continuación, adjuntare un vídeo muy dinámico y instructivo:


CONCEPTOS IMPORTANTES EN EL TEMA DE LOS TÍTULOS VALORES: Letra de Cambio

  • GIRADO: Es una de las tres personas que interviene en la letra de cambio. Es aquel con quien el girador expide la orden condicional de pagar una suma de dinero a otra persona denominada "beneficiario".También se le llama deudor.
  • GIRADOR:Es una de las tres personas que interviene en la letra de cambio.Se encarga de girar la orden incondicional para que pague el girado una determinada cantidad de dinero al beneficiario. En otras palabras es el que expide el documento o lo elabora.
  • DEUDOR:Se aplica a la persona que debe especialmente una cantidad de dinero que le ha sudo prestada. En otras palabras es el mismo girado en la letra de cambio.
  • ACREEDOR:Se aplica a la persona que tiene derecho a pedir que se cumpla una obligación  especialmente que se le pague una deuda.
  • AVALISTA:Persona física o jurídica que presta o da un aval en favor de otra persona.Este seria en otras palabras el banco o la entidad que financia y apoya la deuda.
  • ENDOSAR:Es pasar una obligación a otra persona

PROCESO EJECUTIVO


Es un proceso judicial mediante el cual se hace exigible el pago de una obligación que bien puede ser expresada de forma clara, expresa y exigible, en cualquier titulo valor.
*Nadie puede tener arresto por una deuda.

DEMANDA:Ldemanda es el acto de iniciación procesal por antonomasia. Se diferencia de la pretensión procesal en que aquella se configura con motivo de la petición formulada ante un órgano judicial para que disponga la iniciación y el trámite del proceso.
SENTENCIA:La sentencia es una resolución judicial dictada por un juez o tribunal que pone fin a la litis (civil, de familia, mercantil, laboral, contencioso-administrativo, etc.) o causa penal.
La sentencia declara o reconoce el derecho o razón de una de las partes, obligando a la otra a pasar por tal declaración y cumplirla. En derecho penal, la sentencia absuelve o condena al acusado, imponiéndole la pena correspondiente.
*El mejor camino es la CONCILIACIÓN

PROTESTO

Para que en la letra de cambio se haga uso del protesto es necesario que el creador de la letra o cualquiera de los tenedores inserte en se contenido la palabra protesto, de los contrario no es necesario hacer  el protesto en la letra. El protesto es una diligencia notarial que se hace con el fin de hacer constar que no se ha querido aceptar o pagar una letra de cambio por parte del  obligado principal, todo esto para que se pueda iniciar acción en contra de los obligados secundarios.
*Hay un lapso de 15 días para protestar sobre el titulo valor después de su vencimiento.
*Prescriben los pagares y letras a los 3 años y los cheques a los 6 meses (art.621 Código de comercio)

Otros conceptos:

Librado: Banco o entidad que respalda la obligación
Librador: El dueño de la cuenta corriente.
* Lo anterior se encuentra en el código de comercio art. 619- art 721)

LOS BONOS
El bono tiene el mismo valor que la letra de cambio, siendo indispensable para nuestra empresa contar con este como como un modo de seguro ante un imprevisto.
Los bonos son instrumentos financieros de deuda utilizados por entidades privadas y también por entidades gubernamentales y que sirven para financiar a las mismas empresas. El bono es una de las formas de materializarse los títulos de deuda, de renta fija o variable. Pueden ser emitidos por una institución pública, un Estado, un gobierno regional, un municipio o por una institución privada, empresa industrial, comercial o de servicios. También pueden ser emitidos por una institución supranacional (Banco Europeo de InversionesCorporación Andina de Fomento, etc.), con el objetivo de obtener fondos directamente de los mercados financieros. Son títulos normalmente colocados al nombre del portador y que suelen ser negociados en algún mercado o bolsa de valores. El emisor se compromete a devolver el capital principal junto con los intereses, también llamados cupón. Este interés puede tener carácter fijo o variable, tomando como base algún índice de referencia como puede ser el estribor.

OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILES

ARTÍCULO 164. NECESIDAD DE LA PRUEBA. Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. Las pruebas obtenidas con violación del debido proceso son nulas de pleno derecho.

Dentro de las pruebas podremos encontrar:

  • Declaración de la parte 
  • Confesión
  • Juramento 
  • Testimonio de terceros
  • Dictamen Pericial
  • Inspección judicial
  • Indicios ( sospecha)
  • Informes o otros documentos 
  • entre otros.
CONTRATOS:
Los contratos son ley para las pares según el art.864 


CONTRATO DE COMPRAVENTA

Según el art. 905 del Código de Comercio la compraventa es un contrato en dinero
* Permutar: Es cambiar un bien o inmueble
En Colombia es valida la venta de cosas ajenas y el arrendamiento arts.907 y 908.
En la compraventa de un cuerpo cierto o de un género que tenga "a la vista", no se entenderá que el comprador se reserva la facultad de gustar o probar la cosa, a menos que sea de aquellas que acostumbra adquirir en tal forma, o que el comprador se reserve dichas facultades. En estos casos el contrato solo se perfeccionará cuando el comprador dé su consentimiento, una vez gustada la cosa o verificada prueba. Art.911
Según el art 915. Debemos entregar las mercancías sana salva al comprador. En el lugar y hora estipulada.Y ese es un deber del comprador, recibirla en el tiempo y lugar de común acuerdo pues si no lo acepta en el tiempo que es deberá pagar por el incumplimiento de recibir la mercancía art. 943.
Se cobra el valor comercial de un bien cuando no se establece un precio inicial por este art 920.
Siempre tenemos derecho a recibir la FACTURA art.944
El art.951 Habla de la reserva de dominio donde se puede quitar el dominio si se incumple.
El contrato de suministro art.968, nos dice que debemos entregar periódicamente un producto cuando entramos en esa obligación.

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO


Este contrato se puede renovar después de dos años art.518

El arrendatario tiene derechos sobre el inmueble si se lo piden para colocar un negocio igual al que el tenia en funcionamiento. Para un desahucio o demolición se debe avisar a los arrendatarios seis meses antes art. 519,520.
*Enagenacion: Es comprar o vender





CONTRATO DE TRANSPORTE
En este contrato se transportan personas o cosas a un destino art.981
Como todo hay obligaciones y las obligaciones de un transportador se encuentran estipuladas en el art.982
En el caso de que ocurra un accidente o un mal servicio, ocurre la responsabilidad solidaria  todos responden en caso de una demanda art. 987



CONTRATO DE SEGURO
Este contrato nos da la opción de que aseguremos personas, cosas o un bien art.1036
Prima:valor anualmente pagado por el que se este asegurando
Deducible: es una parte que no cubre la póliza  la cual es correspondiente a pagar al tomador de la póliza.

Seguro: Amparo de riesgos (perdida o hurto)
Amparo: Cubrimiento de los riesgos que se tienen
Preexistencias: Plasmar en el seguro las enfermedades
Las partes son:
Asegurador:El que asume el seguro
Tomador:Quien toma la póliza de seguro
Elementos del Seguro:
  • Interés asegurable
  • Riesgo asegurable
  • Prima o precio del seguro
  • Obligación condicional del seguidor
Póliza nominativa:Persona especifica
Póliza a la orden: Cualquier persona


En el contrato de seguro intervienen dos partes el asegurador y el tomador, el primero es la persona  que asume lo riesgos a cambio de una remuneración y el segundo es quien traslada  los riesgos al asegurador, según lo estipulado en el código de comercio.
El código de comercio no define como tal al contrato de seguro, pero si le atribuye las siguientes características:
Consensual: esta es una característica de los contratos que se perfeccionan con el solo consentimiento de las partes, juega un papel fundamental en consentimiento libre de cualquier vicio.
Bilateral: las obligaciones en contrato de seguro son tanto para el asegurador de responder por la suma asegurada cuando ocurra el siniestro, y  para el tomador pagar la prima.
Oneroso: para que el asegurador asuma los riesgos, es necesario que el tomador pague la prima, que no es más que la cantidad de dinero que se paga para que en caso de que ocurra el siniestro el asegurador responda.
Aleatorio: esta característica se la da el hecho de que no es susceptible saber si el siniestro va a ocurrir o no, o saber cuándo va a ocurrir, por ejemplo: se asegura un carro contra robo es posible o no que el carro se lo roben, por esto el seguro reviste el carácter de aleatorio.
De ejecución sucesiva: por lo general en el contrato de seguro es de ejecución sucesiva porque sus prestaciones son sucesivas.
Nominado: se encuentra regulado por el código de comercio a partir del artículo 1036 al 1162.
Alguno autores le dan el carácter de ser un contrato de adhesión, ya que por lo general las clausulas del contrato no son discutidas por las partes, sino que el tomador se somete a las condiciones del asegurador o entidad aseguradora.
Por ultimo también se le ha dado el carácter de indemnizatorio, pues lo que se busca con el contrato de seguro es que se le repare el daño al asegurado cuando el siniestro ocurra, hasta el monto del el valor asegurado que es a lo que está obligado el asegurador.



RIESGO art. 1054


El dolo es la intención de generar daño o causar daño.
Tipos de Dolo:
Directo:Directamente quiere realizar el daño
Indirecto:Cuando ordena a un tercero
Eventual: Atentar con alguien con quien no tenia nada que ver

Culpa: Cuando la persona tiene impericia, negligencia o imprudencia
Preterintencion: El resultado final va mas allá de lo que se quiere.
Se anula el seguro cuando no se dan datos verídicos art.1058
art. 1060: plazo de 10 días
Siniestro: Es la ocurrencia de un hecho donde se afecta la póliza 
En el caso de negligencia del asegurado la aseguradora no cubre art.1079
El plazo para que la aseguradora pague es 30 días art. 1080
Objetar la reclamación es negar o rechazar la reclamación art. 1083
Daño Emergente: Daño que sucede 
Lucro Cesante:Cuando se deja de recibir dinero.

Riesgo es la probabilidad de ocurrencia de cualquier evento interno o externo en una organización que nos afecta en tiempo, costo, calidad y alcance.  La Gerencia del riesgo es la administración de esos eventos en donde los directores o gerentes tienen toda la responsabilidad directa en todos los planes y acciones preventivas para gestionar o disminuir que cuando se presente un riesgo puedan aplicar medidas correctivas.
Al momento que se planea un proyecto no se está seguro de que puedan ocurrir todas las actividades, de acuerdo a esto, todo sería un riesgo, pero no se consideran así realmente por practicidad, por la misma regla de probabilidad de ocurrencia.
En la administración del riesgo, se hace un plan preventivo para asegurar la supervivencia del negocio, preservando los recursos humanos y recursos patrimoniales de la empresa.  Con la gerencia del riesgo se busca utilizar en forma efectiva y eficiente los recursos de la organización cuando se identifica en una matriz esas posibles situaciones en las que se puedan suscitar eventos desde el punto de vista social.
A nivel de manejo de la información el riesgo hay que mitigarlo garantizando la confiabilidad y oportunidad de los datos en la compañía, alrededor del manejo de la información se deben ejecutar planes correctivos; algunas personas tienen cargos esenciales respecto a este tema, dicho personal tiene un protocolo de seguridad, plan y estrategia.
Los beneficios de la gerencia de riesgos se ven en que la empresa puede evaluar el costo respecto a lo que la compañía va a recibir por prevenir. La mayoría de las empresas toman acciones correctivas y no preventivas, hay empresas que desarrollan mecanismos en planes de emergencia y seguridad industrial pero únicamente cuando acontecen ocurrencias de alto impacto en las instalaciones, por ejemplo los incendios.
Si se tiene una empresa en pleno starup y se dispone a desarrollar una gerencia del riesgo debería seguir las siguientes etapas:
  1.  Identificar riesgos y amenazas existentes en cuanto a seguridad industrial y seguridad social del personal, por ejemplo: seguridad en las plantas de producción para evacuación de las personas e identificación de que no hayan obstáculos en los espacios de salida. Para llevar esta etapa se toman guías y estándares, pues no todo es riesgo.
  2.  Desarrollar una matriz, un plan de trabajo, realizar el análisis de dicha identificación anterior.
  3. Determinar el impacto de los riesgos en tiempo, costo y calidad.
  4. Planear el riesgo, poner las acciones concretas que se deben ejecutar para prevenir.
  5. Realizar control y monitoreo de todos los riesgos con las actualizaciones correspondientes.
La gerencia del riesgo tiene que ver con implementación de un buen sistema de seguridad industrial, cultura de seguridad, de mejores prácticas, calificación y evaluación de riesgos, desarrollo de medidas ante riesgos existentes, monitoreo y seguimiento de procesos para asegurar la supervivencia del negocio. Muy a menudo nos puede pasar que un riesgo que planeamos no se convierte en un evento, sin embargo el riesgo una vez que inicia un proyecto éste aparece y luego resultan otros nuevos, por eso el proceso de monitoreo debe ser constante y periódico.


Sociedades Mercantiles 




LAS SOCIEDADES


CONCEPTO Se define como sociedad al resultado de un contrato ente 2 ó más personas llamadas socios.


CONSTITUCIÓN

Las sociedades se constituyen por medio de:
- Escritura de Constitución de una sociedad.
- Inscripción y Registro Mercantil
- Registro Único Tributario

CLASIFICACIÓN

- Sociedad Anónima
- Sociedad Colectiva
- Sociedad Limitada
- Sociedad por acciones Simplificada
- Sociedad en Comandita Simple
- Sociedad en Comandita por Acciones


Clasificación de las sociedades

Las Sociedades Anónimas:

Sus socios se denominan accionistas y se requiere un mínimo de cinco.
Los accionistas responden hasta el límite de sus aportes.
Su razón social tendrá una denominación seguida de la expresión Sociedad Anónima o S.A.
El capital de la sociedad se divide en acciones de igual valor las cuales se representan en títulos valor es.
Tiene como órganos de dirección y control: - La asamblea general de accionistas, - La junta directiva y -El representante legal.
Su liquidación y disolución se da por las causales indicadas en artículo 218 del Código de Comercio, cuando ocurran perdidas que reduzcan el 50% del capital suscrito, cuando el 95% o más de las acciones suscritas lleguen a pertenecer a un solo socio accionista

Sociedades de Responsabilidad Limitada:

Sus socios se denominan socios, se requiere un mínimo de 2 y un máximo de 25.
Los socios responden hasta el limite de sus aportes.
Su razón social tendrá una denominación seguida de la expresión Limitada o Ltda.
El capital de la sociedad se divide en cuotas de igual valor y debe estar pagado en su totalidad en el momento de constituir la sociedad.
Los órganos de dirección y control son: -La junta de socios, - La junta directiva y – El representante legal.
Se disolverá y liquidará por las causales indicadas en el artículo 218 del Código de Comercio, cuando ocurran perdidas que reduzcan el capital por debajo del 50% o cuando el número de socios exceda de 25.

Sociedad por Acciones Simplificada:

Se conforma por una o varias personas naturales o jurídicas.
Su responsabilidad va hasta por el monto de sus respectivos aportes
Su razón social se conformara por la denominación de la sociedad seguida de las palabras “Sociedad por Acciones Simplificada”.
El capital estará conformado por acciones al igual que la Sociedad Anónima.
Los órganos de dirección y control estará por la asamblea o el accionista único, la junta directiva y la administración estará a cargo del representante legal.
La sociedad por acciones simplificada se liquidará y disolverá por : Vencimiento de los términos previstos en los estatutos, por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas en su objeto social, por perdidas que reduzcan el patrimonio neto, por las causales previstas en los estatutos.

Sociedades en Comandita Simple:

Sus socios se denominan socios comanditarios (a portantes de capital) y
socios gestores o colectivos (aporte industrial)
La responsabilidad de los socios gestores es solidaria e ilimitada por las
Operaciones sociales
Su razón social se conforma con el nombre completo o el solo apellido de
uno o más de los socios colectivos y se seguirá “& Cía” seguida en todo ca-
so de la expresión Sociedad en Comandita.
El capital esta conformado por los aportes de los socios comanditarios o
de los socios gestores cuando éstos efectúen aporte alguno, al constituirse
la sociedad el capital social se pagará en su totalidad.
Los órganos de dirección y control estarán a cargo de los socios colectivos
quienes podrán ejercerla directamente o por sus delegados con sujeción a
lo previsto para la sociedad colectiva.
Se disolverá y liquidará por las causales del artículo 218 del Código de Co-
mercio, perdida que reduzca el capital, desaparición de una de las dos ca-
tegorias, por las causales especiales de la sociedad colectiva.

Sociedad en Comandita por Acciones:

Sus socios se denominan socios comanditarios (a portantes de capital) y so-
cios gestores o colectivos (aporte industria).
La responsabilidad de los socios gestores es solidaria e ilimitada por las ope-
raciones sociales.
Su razón social se conforma con el nombre completo o el apellido de uno o
más de los socios colectivos y se agregará “& Cía” seguida en todo caso de la
expreción Sociedad en Comandita por Acciones.
Su capital esta conformado por acciones de igual valor , el aporte de indus-
tria de los socios gestores no forma parte del capital social.
Los órganos de dirección y control de la sociedad estará a cargo de los socios
Colectivos quienes pueden ejercer directamente o por intermedio de sus
delegados.
Se disolverá y liquidará por las causales previstas por el código de comercio,
Por desaparición de una de las dos categorías de socios.


Sociedad Colectiva:

Se constituye con un mínimo de dos socios
Los socios responden solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales
La razón social se conformará con el nombre completo o el solo apellido de
Alguno (s) de los socios y se agregará “& Cía”, “Hermanos”, “e Hijos” u otras 0
análogas o se incluyen los nombres completos o apellidos de todos los socios.
Su capital esta conformado por los aportes de los socios.
Los organismos de dirección y control son: La junta de socios, la junta direc-
tiva, y el representante legal.
Su disolución y liquidación se dará por las causales indicadas en el artículo
218 del Código de Comercio, por la muerte de alguno de los socios o al menos
que se convenga que la sociedad continúe con los demás o que los derechos
de incapaz sean ejercidos por su representante, por declaración de quiebra
de alguno de los socios y los demás establecidos en el artículo 319 del Código
de Comercio.
art. 98 
Vicios de consentimiento: error, fuerza y amenaza.